Confíenos su
Cancelación de Penales

Contamos con años de experiencia combinadas en un equipo de expertos que conoce las mejores vías para que su gestión tenga éxito.  Nos mantenemos al día acerca de las actualizaciones que reciben tanto las leyes como los canales administrativos necesarios para que la cancelación de antecedentes penales sea rápida, efectiva y permanente. Confíe en nosotros, somos su mejor opción.

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Cancelación de Penales

Contamos con años de experiencia combinadas en un equipo de expertos que conoce las mejores vías para que su gestión tenga éxito. Nos mantenemos al día acerca de las actualizaciones que reciben tanto las leyes como los canales administrativos necesarios para que la cancelación de antecedentes penales sea rápida, efectiva y permanente. Confíe en nosotros, somos su mejor opción.

¿Que ha de hacer?

Llámenos y despreocúpese. Desde la primera llamada nos pondremos a trabajar para usted, valorando su caso y asesorándole acerca de las actuaciones a llevar a  cabo. Le propondremos el camino más rápido y efectivo a la hora de realizar la cancelación de los antecedentes penales. Trabajamos a nivel Nacional, no importa donde resida.

  • Llámenos

    Hablemos

    Le resolvemos sus dudas, le proponemos un plan de actuación, le damos presupuesto y tiempos aproximados de gestión. Llamar
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    Documentos

    Tras su aceptación del encargo y envío de documentos, revisamos su caso en detalle y le damos una valoración más detallada. Iniciamos los trámites.
  • ¡Conseguido!

    ¡Conseguido!

    Recibirá en su domicilio toda la documentación certificando la cancelación de los antecedentes penales, junto a cualquier documentación anexa que pudiese haber derivado de otras actuaciones. LEARN MORE
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    Issue outcomes innovation, justice, emerging to philanthropy. Improve the world, global empower communities replicable incubator innovate. LEARN MORE

    Cancelar antecedentes Penales en España

    ¿Los antecedentes se pueden cancelar?
    Si, transcurrido un tiempo marcado por la ley en el que no se haya reincidido, se pueden cancelar.

    ¿Que requisitos hay para cancelar penales?

    No haber cometido delito alguno en las fechas posteriores al cumplimiento y la finalización de la condena, los tiempos son:

    • 6 meses para las penas leves
    • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos improcedentes
    • 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
    • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años
    • 10 años para las penas graves

    ¿Cuanto tardan en cancelarse los antecedentes?
    Una vez iniciado el trámite, el Ministerio de Justicia tiene obligacion de dictar resolución en los siguientes 3 meses. Si el Ministerio no se pronunciase, se daría por efectiva la cancelación. Esto le dejaría a usted sin un documento que pruebe y que le asegure que realmente sus antecedentes han sido  cancelados.

    • Cancelamos en toda España

      Contamos con una extensa red de oficinas colaboradoras distribuidas por todo el terriorio que dan cobertura a todas las ciudades y poblaciones. Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo se pondrá en marcha para usted.

    • ¿Que efectifidad tienen?

      Tenemos una efectividad del 100%. Aceptamos su caso y le informamos de los plazos de la cancelación de penales. Revisamos su documentación para informarle si ya es posible proceder a la cancelación y entonces la gestionamos.

    • ¿Cuantos casos han resuelto?

      Desde la fundación de nuestras primeras oficinas y a lo largo de los años, incluyendo fusiones y oficinas añadidas recientemente, sumamos más de 3000 cancelaciones efectivas. ¡La suya es la siguente!

    Cancelación de antecedentes penales y policiales

    Empecemos por diferenciar entre antecedentes penales y antecedentes policiales:

    Antecedentes penales

    Los antecedentes penales es toda la información registrada acerca de las  sentencias condenatorias de responsabilidad penal que haya dictado un juez o tribunal por delitos por los que una persona haya sido condenada. Así, cualquier delito que se haya cometido y derive en una condena judicial quedará anotado en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

    Este registro sirve para que los jueces conozcan la situación penal actual en la se encuentra una persona. Por ejemplo, se puede consultar en ella, cuando se condenó a una persona, por que delito y cual fúe dicha condena.

    Una de sus principales funciones es el de valorar el agravante de reincidencia. En el caso que de haya delinquido en múltiples ocasiones sobre el mismo título de el Código Penal (tres o más ocasiones), la comisión nuevamente de un delito supondría que nos condenasen por una pena superior en grado.

    Además los jueces se apoyarán en nuestros antecedentes penales cuando hayamos delinquido y nos impongan una pena no superior a dos años de prisión. En el caso de haber delinquido por primera vez y la pena no llega a los dos años de prisión, se suspenderá la pena, por lo que no ingresaríamos en prisión. Eso sí, la pena quedará registrada, y jugará en nuestra contra en el caso de volver a delinquir por segunda o más veces.

    El juez en el momento de dictar sentencia, deberá valorar los antecedentes penales y en base a estos juzgar si son o no lo suficientemente reveladores de peligrosidad. Si el juez valora esta reincidencia como peligrosa, no concederá la suspensión de la pena de prisión. Así pues, razón de más para alejarnos de problemas si tenemos antecedentes penales, ya que un nuevo delito puede hacernos entrar en prisión. Será el criterio de un juez quien juzgue si nuestra reincidencia reviste una especial peligrosidad para la sociedad que aconseje nuestro ingreso en prisión.

    Antecedentes policiales

    Los antecedentes policiales son los datos referentes a una persona archivados en las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, de la Guardia Civil, de la Policía Nacional o de sus equivalentes en las comunidades autónomas de Navarra, País Vasco y Cataluña, de las Unidades de Policía Judicial, de la Policía Local y Municipal o de la Guardia Urbana.

    La principal diferencia entre los antecedentes policiales y los penales, es que, mientras los penales requieren de la comisión de un delito y de una sentencia judicial, los policiales no. De hecho, para que hayan antedecentes policiales, solo hace falta que algún agente te haya pedido tu DNI o identificación equivalente o hayas sido detenido/a. Por ejemplo: En el caso de ser detenido se te generarán antecedetes policiales, pero no necesariamente penales.

    ¿Que necesito para la cancelación de antecedentes penales?

    Para que se puedan cancelar los antecedentes penales se han de dar dos requisitos, que son los siguientes:

    El primer requisito exigible para solicitar y proceder la cancelación de los antecedentes penales es haber extinguido la responsabilidad penal.

    El modo más habitual de extinción para la cancelación será el cumplimiento de la condena, de todas las penas impuestas, tanto  las penas principales (privación de libertad, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) como de las accesorias (inhabilitaciones,  órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de permiso de armas, etc) .

    Puede que en ocasiones las sentencias penales incluyan en la condena el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, pero tras la reforma del Código Penal  que entró en vigor el 30 de junio de 2015,  se ha suprimido este requisito. A día de hoy no se exigen pagos ni declaraciones de insolvencia como requisito para la cancelación.

    El segundo requisito para que proceda la cancelación de los antecedentes es el transcurso de los plazos que establece el mismo artículo 136.1 del CP,  sin haber vuelto a delinquir.  Dichos plazos son:

    • 6 meses para las penas leves
    • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos improcedentes
    • 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
    • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años
    • 10 años para las penas graves

    Estos plazos, según lo dispuesto en el punto 2 de el artículo 136, se contarán desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena.

    Aunque la ley contempla la cancelación de los antecedentes tanto de oficio como a instancia de parte, en la práctica y por la burocracia administrativa se entiende que debe ser el propio interesado quien solicite expresamente la cancelación.

    Una vez solicitada dicha cancelación de penales, la administración tiene 3 meses para contestarnos, cosa que no hace en muchos casos, debiendo entonces entender que dichos antecedentes han sido cancelados, pero de lo que no tendremos prueba alguna al no haber recibido contestación ni docuemento por parte de la el Ministerio de Justicia, generándono una situación de desprotección e inseguridad en el caso de futuros problemas.